Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor
- Se centra en la protección general del Mar Menor, estableciendo medidas para su recuperación y protección.
 - Crea normas y limitaciones a la actividad humana.
 
Gobernanza del Mar Menor 
La forman: 
1. La Comisión interadministrativa para el Mar Menor. 
Formada por:
- Administración General del Estado,
 - Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
 - Ayuntamientos
 
2. Consejo del Mar Menor 
Es el máximo órgano colegiado consultivo y de participación en materia de protección integral del Mar Menor. Depende de la CARM. 
Composición
a) Un tercio serán representantes de la Administración Regional, la Administración del Estado y los Ayuntamientos.b) Un tercio representará al Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor.c) Un tercio representará a organizaciones de la sociedad civil.
Algunos aspectos clave de la ley
- Aprobación del Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor de la Cuenca Vertiente del Mar Menor.
 - Establece una moratoria urbanística hasta que esta se apruebe el POT.
 - Limitaciones a la fertilización: En un área de 1.500 metros desde la ribera del Mar Menor, se prohíbe el uso de fertilizantes químicos, estiércoles no compostados o abono verde.
 - Limitación de la fertilización nitrogenada: Se establece un máximo de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año.
 
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  Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.   
Reconoce al Mar Menor como un sujeto de derechos, otorgándole personalidad jurídica, lo que le permite ser defendido en los tribunales y ejercer sus derechos. 
Representación y Gobernanza 
Se concreta en tres figuras: 
- Un Comité de Representantes, compuesto por representantes de las Administraciones Públicas que intervienen en este ámbito y de la ciudadanía de los municipios ribereños.
 - Una Comisión de Seguimiento (los guardianes o guardianas de la Laguna del Mar Menor).
 - Un Comité Científico, del que formará parte una comisión independiente de científicos y expertos, las universidades y los centros de investigación.
 
Los tres órganos referidos, Comité de Representantes, Comisión de Seguimiento y Comité Científico, formarán la Tutoría del Mar Menor. 
Aspectos clave de la Ley 
Art. 6 
Cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente o Administración Pública. 


