Ecocidio Mar Menor

ECOCIDIO AL MAR MENOR

Eduardo Salazar Ortuño, abogado experto en derecho medioambiental e integrante de la plataforma
PACTO POR EL MAR MENOR

La conmoción sufrida el pasado 12 de octubre ante la asfixia de la fauna del Mar Menor, unida al hartazgo social tras la aparición de la “sopa verde” en 2016 y al conocimiento científico sobre el estado actual del ecosistema lagunar, alimentan la idea de que estamos ante un crimen ambiental de magnitudes considerables. La pregunta que nos hacemos en el Pacto es si los delitos ecológicos presentes del Código Penal están pensados para una catástrofe similar o estamos ante algo que los supera en extensión y gravedad. Hemos dejado atrás el “peligro para el equilibrio del ecosistema” y nos adentramos en el oscuro escenario del daño masivo y difícilmente reversible a todo un ecosistema.
Además de que las penas de prisión establecidas en los delitos ecológicos son relativamente cortas si las comparamos con otros delitos que la sociedad considera actualmente como muy graves, los delitos contra los recursos naturales están pensados para emisiones y vertidos puntuales que puedan causar daños a elementos del ecosistema y se aplican también a situaciones de ruido ambiental o caza furtiva. Uno de los agravantes es dañar alguno de los elementos que sirvieron para calificar un espacio natural protegido. Pero ¿qué pasa cuando lo que está en peligro o se está dañando es todo un ecosistema, todo un espacio natural protegido por cinco distinciones internacionales y regionales? ¿Nos sirven los delitos ecológicos que, además, prescriben?
Opinamos que lo que procede es empezar a hablar de “Ecocidio”, definido como “daño grave, destrucción o pérdida de ecosistemas de un territorio concreto, ya sea por mediación humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacífico de ese territorio por sus habitantes se vea severamente disminuido”. Esta figura - que la abogada Polly Higgings promovió incluir entre los Crímenes contra la Paz (genocidio, lesa humanidad, etc) atribuidos al conocimiento del Tribunal Penal Internacional – se adapta más a lo que nos está ocurriendo, ya que el colapso que sufre el Mar Menor, puede impedir el uso y disfrute a las generaciones venideras de todo un territorio.
Estamos ante la crónica de un desequilibrio ecológico anunciado ya desde los años 80 del siglo pasado y continuamente recordado por científicos y asociaciones de defensa de la naturaleza a las autoridades públicas encargadas de la gestión de la laguna, conforme se han venido desarrollando actividades de alto impacto en su cuenca, sin que hubiera una protección ambiental efectiva de esta joya litoral.
En el plano de la responsabilidad jurídica ambiental, que no política, podemos acudir a diversas vías para anudar a este fenómeno de contaminación masiva unos responsables directos, que son los operadores de las actividades tóxicas en el entorno de la cuenca del Mar Menor. Si pudiese operar la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 2007, deberían sufragar económicamente la restauración del espacio bajo el principio de “quien contamina, paga” sin considerar si han sido autorizados. Otra vía sería la responsabilidad de las Administraciones (estatal, autonómica y local) que no han gestionado el espacio natural protegido (hace unos días se aprobaba el Plan de Gestión Integral), el territorio o la cuenca afectada como se debiera y han causado lesiones concretas a pescadores, propietarios, usuarios…
Aunque la restauración sea necesaria – previsiblemente la sufragaremos entre todos -, la culpa debe tener nombres y apellidos y algún nombre comercial. Es decir, con independencia de devolverle la vida al Mar Menor, el crimen tiene responsables concretos, no se trata de una contaminación difusa. Las autoridades que, sin hacer caso de las advertencias de la comunidad científica, apostaron por un modelo económico depredador, la tolerancia de unas actividades ilegales (regadíos fuera de ordenación y desalobradoras furtivas), de unas malas prácticas urbanísticas y agrícolas, y de permitir infraestructuras nefastas para la laguna, deben sentarse en el banquillo de los acusados por ecocidio, porque conocían eventualmente el final catastrófico de sus acciones y omisiones y no cumplieron la debida diligencia en el cuidado del ecosistema.

Valga esta reflexión como un deseo de dimensionar correctamente lo ocurrido, contextualizar el crimen,  sin perjuicio del apoyo que solicitamos de la sociedad al inmenso trabajo de la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, con los delitos ecológicos de los que disponemos, busca encausar a los responsables de este desastre, y a la atención y soporte que debe prestarse a los Juzgados y Tribunales, para que el Derecho Penal Ambiental deje de ser meramente simbólico y se consiga un castigo ejemplar.