El Artículo 15 de la Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor dice que en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley se deberá aprobar con carácter definitivo el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor (POTCVMM). Sin embargo, dentro de unos meses se cumplirán 6 años de la aprobación de la ley sin que se haya presentado este instrumento que consideramos fundamental para una utilización racional del suelo que facilite un desarrollo equilibrado y sostenible.
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| Mapa de las zonas 1 y 2 de la cuenca vertiente del Mar Menor D.-Ley 3/2023, de 3 de agosto. |
Documento de Avance del Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor
El 5 de diciembre de 2025 la Consejería de Fomento e Infraestructuras volvió a sacar a exposición pública el mismo Documento de Avance de 2023 al que Pacto por el Mar Menor ya alegó en su día y en el que no solo no se tienen en cuenta los nuevos derechos de la Cuenca, si no que no se dedica ni sola palabra a la malograda moratoria urbanística.
Con fecha de 3 de enero de 2026, Pacto por el Mar Menor vuelve a presentar alegaciones, cuyo texto completo puede se puede leer aquí.
Resumen de las conclusiones de las alegaciones
1. Agricultura: No se ordenan, ni definen los espacios agrarios de acuerdo a la situación actual de la cuenca.
2. Renovables: Es imprescindible que se planifique de forma ordenada a nivel regional el “dónde y el cómo” han de realizarse estas instalaciones.
3. Infraestructuras: Otra cuestión fundamental son las infraestructuras territoriales de tratamiento de aguas residuales, tanto procedente de la agricultura, como de las redes municipales de saneamiento. El problema más grave se da en el caso del emisario de Cala Reona, con aguas procedentes la depuradora de Mar Menor Sur.
4. Planeamiento municipal: Es especialmente lamentable que se haya malogrado la exclusión temporal o moratoria urbanística establecida en el artículo 16 de la ley 3/2020.
5. Patrimonio Natural y Cultural: Se nombra naturalización o renaturalización, pero sin definir en qué va a consistir. Es necesario una definición de los elementos tradicionales que forman parte del paisaje (150 molinos de viento declarados BIC y elementos vinculados directamente a su funcionamiento o a recursos de contención, almacenamiento o canalización de aguas), etc...
6. Gobernanza: Este DyPOT, debe recoger las funciones y competencias de la ley 19/2022 de personalidad jurídica del Mar Menor.
