viernes, 26 de junio de 2026

Normas para la navegación y el fondeo en el litoral de la Región de Murcia

Con fecha de 15 de junio de 2026 la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanía Marítima de Cartagena, ha publicado en el BORM las normas de navegación y seguridad marítima en zonas de baño y próximas a la costa.

Resumen de las normas

  • En las zonas de baño balizadas, queda prohibida la navegación y el fondeo de embarcaciones, motos náuticas y otros artefactos flotantes movidos a vela o a motor. 
  • El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes deberá hacerse a través de los canales de acceso debidamente señalizados.
  • Queda prohibido amarrar embarcaciones y/o motos náuticas a las boyas de señalización de la zona de baño y de los canales de acceso a las playas. 
  • Está prohibido que los buques, embarcaciones y/o motos náuticas accedan a la zona de baño, incluso si este se produce por efecto del borneo durante el fondeo. 
  • En las zonas de baño no balizadas solo se podrá navegar para acceder a la playa a una velocidad menor de tres nudos, dando un amplio resguardo a los bañistas y por los extremos de la playa. 
  • En los canales de acceso a las playas y en embarcaderos utilizados por buques o embarcaciones de tráfico turístico, debidamente balizados, queda prohibido el baño, el buceo, el uso de patines de hidropedales, el fondeo de embarcaciones y la realización de cualquier tipo de navegación o maniobra distinta a las de entrada en la playa o tramo distinto de costa y salida al mar desde ella, excepto en situación de peligro. 
  • La velocidad en su interior será inferior a tres nudos. Queda prohibida la práctica del baño y del buceo en los canales de entrada a los puertos y sus dársenas.
  • Toda embarcación, moto náutica o artefacto de playa, en presencia de personas en el agua, en cualquier zona marítima, disminuirá su velocidad al mínimo o parará, adoptando todas las medidas a su alcance para evitar daños a los bañistas. 
  • Las embarcaciones y artefactos flotantes o de playa para cuyo gobierno no se necesita título, (las embarcaciones a motor de hasta 11,26 KW y 5 metros de eslora, las de vela de hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa), sólo podrán navegar en la zona comprendida entre el límite exterior de la zona de baño y 1 milla de distancia contada perpendicular a la costa, y hasta un máximo de 2 millas en sentido paralelo a la costa, contadas a ambos lados de un abrigo o playa accesible.
  • Las motos náuticas de alquiler por horas o fracción, salvo las que formen parte de excursiones colectivas, circularán exclusivamente en el interior de los circuitos balizados por las empresas de alquiler
  • Las motos náuticas gobernadas por usuarios con titulación podrán navegar hasta una distancia máxima de 2 millas en cualquier dirección contadas desde un abrigo o playa accesible, por fuera de la zona de baño. 
  • En todos estos casos, únicamente se permitirá la navegación durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora después del orto y una hora antes del ocaso, en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo.


Moto acuática a toda velocidad por el canal de Marchamalo. 25 junio 2026. Foto Pacto por el Mar Menor