Con fecha de 15 de junio de 2026 la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanía Marítima de Cartagena, ha publicado en el BORM las normas de navegación y seguridad marítima en zonas de baño y próximas a la costa.
Resumen de las normas
- En las zonas de baño balizadas, queda prohibida la navegación y el fondeo de embarcaciones, motos náuticas y otros artefactos flotantes movidos a vela o a motor.
- El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes deberá hacerse a través de los canales de acceso debidamente señalizados.
- Queda prohibido amarrar embarcaciones y/o motos náuticas a las boyas de señalización de la zona de baño y de los canales de acceso a las playas.
- Está prohibido que los buques, embarcaciones y/o motos náuticas accedan a la zona de baño, incluso si este se produce por efecto del borneo durante el fondeo.
- En las zonas de baño no balizadas solo se podrá navegar para acceder a la playa a una velocidad menor de tres nudos, dando un amplio resguardo a los bañistas y por los extremos de la playa.
- En los canales de acceso a las playas y en embarcaderos utilizados por buques o embarcaciones de tráfico turístico, debidamente balizados, queda prohibido el baño, el buceo, el uso de patines de hidropedales, el fondeo de embarcaciones y la realización de cualquier tipo de navegación o maniobra distinta a las de entrada en la playa o tramo distinto de costa y salida al mar desde ella, excepto en situación de peligro.
- La velocidad en su interior será inferior a tres nudos. Queda prohibida la práctica del baño y del buceo en los canales de entrada a los puertos y sus dársenas.
- Toda embarcación, moto náutica o artefacto de playa, en presencia de personas en el agua, en cualquier zona marítima, disminuirá su velocidad al mínimo o parará, adoptando todas las medidas a su alcance para evitar daños a los bañistas.
- Las embarcaciones y artefactos flotantes o de playa para cuyo gobierno no se necesita título, (las embarcaciones a motor de hasta 11,26 KW y 5 metros de eslora, las de vela de hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa), sólo podrán navegar en la zona comprendida entre el límite exterior de la zona de baño y 1 milla de distancia contada perpendicular a la costa, y hasta un máximo de 2 millas en sentido paralelo a la costa, contadas a ambos lados de un abrigo o playa accesible.
- Las motos náuticas de alquiler por horas o fracción, salvo las que formen parte de excursiones colectivas, circularán exclusivamente en el interior de los circuitos balizados por las empresas de alquiler.
- Las motos náuticas gobernadas por usuarios con titulación podrán navegar hasta una distancia máxima de 2 millas en cualquier dirección contadas desde un abrigo o playa accesible, por fuera de la zona de baño.
- En todos estos casos, únicamente se permitirá la navegación durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora después del orto y una hora antes del ocaso, en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo.
| Moto acuática a toda velocidad por el canal de Marchamalo. 25 junio 2026. Foto Pacto por el Mar Menor |