COMPETENCIAS DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES EN EL MAR MENOR

 COMPETENCIAS DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES EN EL MAR MENOR

Actualización con fecha de 23 de octubre de 2020



 

 1) ADMINISTRACIÓN REGIONAL (CARM) 

 

La mayoría de las competencias autonómicas sobre la gestión del Mar Menor están repartidas entre dos Consejerías:

 

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

Ahora

Decreto n.º 118/2020, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

 

Antes

Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

 

Organigrama

 

Pendiente de actualizar en la CARM

 

Las mayoría de las competencias de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en el Mar Menor las ejercen los siguientes Órganos Directivos: 

 

Secretaría General

 

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias.

También asume las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador, las encomendadas al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), las de promoción, innovación e investigación agroalimentarias, las medidas de los grupos operativos de la AEI-AGRI, el control y modernización de los procedimientos y las funciones y competencias en el Registro de Explotaciones, gestión y mantenimiento de la base cartográfica SIGPAC en la Región de Murcia, coordinación del Sistema Integrado de Ayudas y la condicionalidad.

En relación a las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los fondos agrícolas europeos, ejerce las funciones de ejecución de pagos, control y de relación con el organismo de coordinación y de contabilidad.

Asume también las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental en los que a la Dirección General de Medio Ambiente corresponda la función de órgano sustantivo o promotor.

 

Dirección General del Agua

 Ahora

La Dirección General del Agua asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración, recursos hídricos, modernización y mejora de regadíos e infraestructuras hidráulicas, caminos rurales y las de control, prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario

 

Antes

La Dirección General del Agua asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración, recursos hídricos, modernización y mejora de regadíos e infraestructuras hidráulicas, caminos rurales, ordenación de la propiedad rústica y concentración parcelaria (Artículo 4).

 

Antes

Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino. 

 

Ahora

La Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario asume las competencias y funciones en materia de higiene de la producción primaria agrícola, sanidad vegetal, autorizaciones relacionadas con organismos modificados genéticamente distintos a la comercialización, medios de producción agrícola, formación, gestión de los Centros Integrados de Formación y Experimentaciones Agrarias (CIFEAS) y transferencia tecnológica, industria, control de la cadena alimentaria, gestión del programa de apoyo al sector vitivinícola, régimen de ayudas a los productores de frutas y hortalizas, asociacionismo agrario, estadísticas, seguros agrarios y defensa de la calidad agroalimentaria. (art. 6)

 

Antes

La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino asume las competencias y funciones en materia de higiene de la producción primaria agraria, sanidad animal y vegetal, medios de producción agraria, autorizaciones relacionadas con Organismos Modificados Genéticamente distintos a la comercialización, prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, formación y transferencia tecnológica, producción y bienestar animal, pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y Política Marítima Integrada, así como el Laboratorio Agroalimentario y Medioambiental (Artículo 7).

 

Ahora

La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura asume las competencias y funciones en materia de higiene de la producción primaria ganadera, producción y sanidad animal, bienestar y protección de los animales, pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y Política Marítima Integrada, en particular las actuaciones de vigilancia marítima integrada, recopilación y análisis de datos del medio marino y la información oceanográfica del litoral de la Región de Murcia, así como el Laboratorio Agroalimentario y Medioambiental. (art. 7)

 

Dirección General de Medio Ambiente

Antes

La Dirección General de Medio Ambiente asume las competencias y funciones en materia de evaluación ambiental de planes y proyectos, planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, las de reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medio ambiente (Artículo 10).

 

Ahora

La Dirección General de Medio Ambiente asume las competencias y funciones de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en los que esta función corresponda a la Comunidad Autónoma, excepto en aquéllos en los que actúe como órgano sustantivo en virtud de sus competencias, las de planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, las de reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medio ambiente. 

 

- Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

 

Dirección General del Mar Menor

Sin cambios

La Dirección General del Mar Menor asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos directivos de la Administración Regional. También le corresponderá la coordinación con los distintos organismos y direcciones generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna (Artículo 8).

 

Quedan adscritos a la Dirección General del Mar Menor tanto el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor como el Comité de Participación Social del Mar Menor.

Dirección General del Medio Natural 

Sin cambios

La Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio natural y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre (Artículo 9).

 

 

- Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. 

 


Consejería de Fomento e Infraestructuras 

Dirección General de Movilidad y Litoral 

 

Ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes, logística, costas, puertos, actividades náuticas, así como el impulso y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias, salvo aquellas otras acciones encomendadas a otro departamento.

 

- Subdirección General de Movilidad y Logística. 

 

- Subdirección General de Costas y Puertos.

 



 2) ADMINISTRACIÓN ESTATAL 

 

Ministerio para la Transición Ecológica 

 

Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica


Secretaría de Estado de Medio Ambiente

 

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica que, bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles. Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la protección del medio natural, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitat y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia. 

 

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua y la gestión directa del dominio público hidráulico. 

 

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos. Le corresponde, asimismo, la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina. También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. Artículo 4

 

De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos: 

 

Dirección General del Agua

 

Corresponden a la Dirección General del Agua las siguientes funciones: 

 

- La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los planes hidrológicos de los organismos de las demarcaciones hidrográficas, bajo el principio de la sostenibilidad. 

 

- La coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica.  

 

- La elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico. 

 

- La coordinación de los planes de emergencia y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación. 

 

- La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, la elaboración de la documentación necesaria y el seguimiento y evaluación de dichos proyectos. 

 

- La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia. 

 

- La inspección y el control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas españolas, así como la promoción y fomento de las recomendaciones técnicas, manuales o normas de buena práctica en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las presas. 

 

- La formulación de criterios y la realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de los acuíferos y la vigilancia. 

 

- La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico; el impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales; el impulso y fomento de las medidas que faciliten la reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas las medidas destinadas a favorecer el ahorro de agua, y la elaboración de planes y programas en estas materias, en particular, la revisión y seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas. 

 

- El seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas renovables. 

 

- El otorgamiento, revisión y cancelación de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido que sean competencia del Ministerio; la coordinación del establecimiento y mantenimiento de los registros de aguas y de los censos de vertidos en los Organismos de demarcaciones hidrográficas. 

 

- La elaboración de estudios y la determinación de los criterios del régimen económicofinanciero de la utilización del dominio público hidráulico. 

 

- Desarrollar las competencias del departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y de su transposición a la legislación nacional. Artículo 5.

 

Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos: 

 

a) Las Confederaciones Hidrográficas

 

Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, fueron creadas en el año 1926 por Real Decreto Ley, viniendo definidas en la Ley de Aguas como entidades de Derecho público  con personalidad jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, como organismo autónomo con plena autonomía funcional. 

 

Las Confederaciones Hidrográficas han venido funcionando ininterrumpidamente desde su nacimiento, desempeñando un importante papel en la planificación hidrológica, gestión de recursos y aprovechamientos, protección del dominio público hidráulico, concesiones de derechos de uso privativo del agua, control de calidad del agua, proyecto y ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas, programas de seguridad de presas, bancos de datos,….

 

El organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, es un organismo autónomo de la Administración General del Estadoadscrito al Ministerio para la Transición Ecológica. Sus funciones básicas son las siguientes


- La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

 

- La administración y control del dominio público hidráulico.

 

- La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

 

- El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.

 

- Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

 

Para el cumplimiento de las funciones encomendadas en los párrafos d) y e) del apartado anterior, los organismos de cuenca podrán:

 

- Adquirir por suscripción o compra, enajenar y, en general, realizar cualesquiera actos de administración respecto de títulos representativos de capital de sociedades estatales que se constituyan para la construcción, explotación o ejecución de obra pública hidráulica, o de empresas mercantiles que tengan por objeto social la gestión de contratos de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

 

- Suscribir convenios de colaboración o participar en agrupaciones de empresas y uniones temporales de empresas que tengan como objeto cualquiera de los fines anteriormente indicados.

 

- Conceder préstamos y, en general, otorgar crédito a cualquiera de las entidades relacionadas en los párrafos a) y b).

 

b) La Mancomunidad de los Canales del Taibilla

 

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, creado en el año 1927, cuya finalidad es el abastecimiento en alta a más de 80 municipios que se localizan en tres comunidades autónomas (Murcia, Castilla - La Mancha y Comunidad Valenciana) y dos demarcaciones hidrográficas, (Demarcación Hidrográfica del Segura y del Júcar). La población abastecida es aproximadamente de 2.400.000 habitantes, que en época estival se aproxima a 3.100.000.

 


Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar 

 

Tiene como principal objetivo proteger el medio ambiente costero y marino así como garantizar su uso libre, público y gratuito.

 

Corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las siguientes funciones: 

 

a) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar. 

 

b) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación. 

 

c) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía. 

 

d) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente. 

 

e) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes. 

 

f) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre. 

 

g) La dirección de las demarcaciones y servicios provinciales de costas como servicios territoriales no integrados. 

 

h) La emisión de los informes previos a la aprobación provisional y definitiva de los planes urbanísticos litorales. 

 

i) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.  

 

j) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos. 

 

k) La promoción y coordinación de planes, programas y medidas para la adaptación al cambio climático en el litoral, incluyendo la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras para dicha finalidad. 

 

l) La participación, en representación del Ministerio, en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección de la costa, adaptación de la costa al cambio climático y gestión integrada de zonas costeras. 

 

m) El desarrollo de las competencias del departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras y de transición en lo que afecta al litoral, así como de la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación en lo referente a la inundación costera. 

 

n) La elaboración de informes técnicos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero. 

 

ñ) La coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras. 

 

o) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en concreto en lo referente a las estrategias marinas, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, las especies y hábitat marinos y los informes preceptivos referentes a vertidos, actividades y proyectos en el medio marino. 

 

p) Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado en lo relativo a espacios, hábitat o áreas marinas y a especies marinas, así como la elaboración y actualización del Inventario Español de Hábitat y Especies Marinos. 

 

q) La propuesta de declaración y la gestión de áreas marinas protegidas, lugares de la Red Natura 2000 marinos, zonas marinas protegidas bajo una figura internacional y otros espacios naturales protegidos marinos cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado. 

 

r) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino. 

 

s) La formulación, adopción y seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitat marinos amenazados, en coordinación, en su caso, con otros órganos del departamento con competencias en la materia. 

 

t) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio marino. 

 

u) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral frente a la contaminación marítima accidental y, en particular, la propuesta de un plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación en materia de protección frente a la contaminación marítima. 

 

v) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar. 

 

w) La coordinación de la aplicación en el Reino de España de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. 

 

x) El inicio de los expedientes sancionadores regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en materia de biodiversidad marina, así como la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos. 

 

 

De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: 

 

a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b) a h) del apartado anterior. 

 

b) La Subdirección General para la Protección de la Costa que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.

 


Oficina Española del Cambio Climático 

 

Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las siguientes funciones: 

 

a) Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política. 

 

b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático. 

 

c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático. 

 

d) Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático. 

 

e) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático. 

 

f) Participar en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. 

 

g) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático. 

 

h) Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático. 

 

i) Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales. 

 

j) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático. 

 

k) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático, así como coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación. 

 

l) Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono. 

 

m) Promover tanto el desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como la integración de la transferencia de dichas tecnologías en las políticas de desarrollo y cooperación.

 

n) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la normativa de comercio de derechos de emisión, incluyendo el inicio, la instrucción y la elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores en los supuestos en los que esta Ley atribuye la potestad sancionadora al Consejo de Ministros. 

 

ñ) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro. 

 

o) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. 

 

p) Promover la utilización de los mecanismos internacionales de carbono a través de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto y mecanismos creados al amparo de otras normas de Derecho internacional y comunitario, en particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático. Promover la coordinación de la financiación de carbono con otros instrumentos y líneas de apoyo para la internacionalización de la empresa española. 

 

q) Ejercer las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, en relación con el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

 

 3) ADMINISTRACIÓN LOCAL (AYUNTAMIENTOS, DIPUTACIONES) 

 

La Administración local  tiene asignadas competencias específicas de gestión y capacidad normativa en el campo medioambiental, como Administración pública más cercana al ciudadano. Las normas que dicten las corporaciones locales, desarrollando aspectos concretos de exclusiva aplicación en los correspondientes términos municipales, se subordinarán, en todo caso, a las normas estatales y autonómicas.

En general, las competencias municipales vienen recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y en el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local normas que han tenido numerosas modificaciones y ampliaciones posteriores.

 

El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias relacionadas con el Medio Ambiente: 

 

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. 

 

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. 

 

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. 

 

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. 

 

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

 

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. 

 

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

 

j) Protección de la salubridad pública. 

 

 

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COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE VERTIDOS EN LA REGIÓN DE MURCIA

Las competencias administrativas en materia de vertidos se distribuyen en función del medio receptor del mismo. Así nos encontramos competencias en los tres ámbitos legislativos españoles.




 

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es competente en la gestión de la calidad de aguas interiores y vertidos al mar desde tierra (dominio público marítimo terrestre).

 

El órgano competente es la Dirección General del Medio Ambiente, perteneciente a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. 

 

La Administración Municipal, le corresponde autorizar y regular los vertidos al alcantarillado público, a través de ordenanzas municipales y a través del Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado Este enlace se abrirá en ventana nueva de ámbito autonómico, que fija los criterios mínimos a los que deben atenerse todas las ordenanzas municipales.

 

Por último, la Administración General del Estado tienen competencia exclusiva sobre las siguientes materias: la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.

 

El órgano competente para vertidos a Dominio Público Hidráulico (ríos, ramblas, lagos, acuíferos, etc) es la Confederación Hidrográfica del Segura, perteneciente al Ministerio de Transición Ecologica.

 

De igual modo el órgano competente para la redacción del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura es la Confederación Hidrográfica del Segura.

 

Corresponde a la Demarcación de Costas en Murcia, dependiente del Ministerio con competencias en Medio Ambiente, la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, que deberá obtenerse SIEMPRE con carácter previo a la autorización de vertido al mar, en su caso. La tramitación de dicha concesión se integra en el procedimiento de la Autorización de Vertido al Mar.