Resumen de la defensa de la ILP Personalidad Jurídica por Teresa Vicente Giménez, profesora de Filosofía del Derecho, directora de la Cátedra de Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza Universidad de Murcia el 15 de marzo 2022.
"Los motivos que justifican la presentación de esta iniciativa son los graves daños que ha sufrido y sufre este espacio de gran valor ecológico y socioeconómico, la ineficacia de las normas jurídicas vigentes que han pretendido su protección y la inacción de los poderes públicos.
Represento a una sociedad civil empoderada con una nueva conciencia ecológica que, tras décadas de degradación de la laguna y ante el fracaso de las autoridades competentes, ha conseguido superar las 500.000 firmas de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) reconocida en nuestra Constitución (artículo 87.3). Todo ello ha sido muy difícil por la situación de confinamiento. Y sin apoyo de nadie. Tras los episodios de la sopa verde en 2016 y la gran mortandad en 2019 y en 2021, las firmas de la ciudadanía, que se siente parte y no dueña de la laguna, defienden los intereses de las comunidades, humanas y no humanas, que están peligro.
Este desastre nos hizo darnos cuenta que somos uno con el Mar Menor, que forma parte de nuestra identidad, y nos preguntamos de qué manera podríamos ser su voz, enfrentando sus amenazas desde una nueva atalaya: la defensa de los Derechos de la Naturaleza. Ante la ineficacia del Derecho Ambiental en este caso, esta Iniciativa parte del reconocimiento de la participación directa de los ciudadanos (artículo 23 CE) en la protección del medio ambiente (Convenio de Aarhus).
La ILP del Mar Menor se une al movimiento social y jurídico internacional de defensa de los Derechos de la Naturaleza que se desarrolla con gran fuerza en el siglo XXI. En los diferentes continentes existen ejemplos del reconocimiento de derechos propios a ecosistemas de gran valor ecológico y en peligro, numerosos países han reconocido ya los Derechos de la Naturaleza (Rights of Nature - RoN). Por ejemplo, en Ecuador (Constitución de 2008: río Vilcabamba), Colombia (río Atrato), Amazonia colombiana (Parque Isla Salamanca). Nueva Zelanda ha reconocido derechos al río Whanganui y al Parque Nacional Te Urewera. En la India, los ríos Ganges y Yamuna ostentan personalidad jurídica.
¿Por qué conferirle personalidad jurídica y derechos propios podrá cambiar las cosas?
La atribución de personalidad jurídica y derechos subjetivos a un ecosistema es la figura jurídica más poderosa para garantizar su protección,
PORQUE otorgar personalidad jurídica significa reconocerle valor suficiente a la laguna para tener derechos propios y posibilidad de defensa (capacidad jurídica y capacidad para obrar). El Mar Menor dejará de ser una víctima y un objeto para ser un sujeto.
PORQUE el ecosistema tendrá una carta de derechos propios que obligarán a las Administraciones, personas físicas y personas jurídicas a respetarlos.
1. Derecho a existir como ecosistema y a evolucionar naturalmente.
2. Derecho a la Protección.
3. Derecho a la Conservación.
4. Derecho al mantenimiento y en su caso a la restauración.
PORQUE el ecosistema podrá ejercitar sus derechos propios a través de la representación y gobernanza del Mar Menor y su cuenca, que se concretan en 3 figuras independientes: El Comité de Representantes, la Comisión de Seguimiento y el Comité Científico, que constituirán un órgano colegiado, la Defensoría del Mar Menor y su cuenca.
PORQUE la presente Ley y sus disposiciones serán directamente aplicables. Y ello significa que los derechos subjetivos del Mar Menor vincularán por primera vez a los poderes públicos, y su observancia exigirá un control inmediato sobre cualquier actuación pública o privada que los ponga en riesgo.
Los derechos del Mar Menor y su cuenca dan contenido a un deber de acción prioritaria para las administraciones, autoridades y los particulares. Este deber implica tanto acciones de restauración y salvaguarda del ecosistema como la omisión de conductas que dañan al Mar Menor.
El reconocimiento de los derechos del Mar Menor y su cuenca en la presente ley supone un límite el ejercicio de otros derechos que puedan causar un deterioro del ecosistema, como el derecho a la propiedad, la libertad de empresa y el desarrollo económico.
PORQUE cualquier persona física o jurídica estará legitimada a la defensa del ecosistema del Mar Menor, y podrá hacer valer los derechos y prohibiciones de esta ley a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente. Dicha acción judicial se presentará en nombre del ecosistema del Mar Menor como la verdadera parte interesada y gozará de mecanismos para la reducción de obstáculos económicos en el ejercicio de la defensa.
Ante cualquier amenaza a los derechos de la laguna y su cuenca y ante la omisión de dicho control inmediato, la Defensoría del Mar Menor o cualquier ciudadano o ciudadana a través de la acción popular reconocida, tendrán acceso a la Justicia a través de un procedimiento preferente y gratuito. Esta proposición de Ley trata de dotar de mecanismos que impidan de manera inmediata que las actividades urbanísticas, agrícola, ganadera, minera, o cualquier otra, pueda causar daño al ecosistema.
La Ley incorpora mecanismos participativos y de acción judicial popular para conseguir que las acciones y omisiones que dañen al Mar Menor sean inmediatamente perseguidas, sancionadas y/o enjuiciadas para conseguir su cesación. De ahí la importancia que ostentará la Defensoría del Mar Menor y su cuenca, en su labor de inspección y control.
Cuando esta ILP se convierta en Ley, no va a poder tener efectos retroactivos sobre el daño ya causado a la laguna costera. Esperamos y confiamos que al entrar en vigor la presente Ley que reconoce derechos al Mar Menor, los cultivos ilegales y toda la actividad urbanística, agropecuaria y minera fuera de la ley hayan cesado.
La Iniciativa Legislativa Popular que defendemos hoy aquí convertirá al Mar Menor en el primer ecosistema con derechos propios en Europa."