Modificación Ley Mar Menor

 1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Organismo de Cuenca, con la finalidad de reducir la contaminación causada por los nutrientes de origen agrario y su afección a los espacios protegidos existentes en el Mar Menor y su entorno, la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos exigirá la restitución a un estado natural, de aquellos regadíos que hayan sido cesados o prohibidos por resolución firme en vía administrativa por el Organismo de Cuenca, por no estar amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas.


Artículo 34. Procedimiento de restitución de cultivos.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la orden de restitución, que pone fin al procedimiento, será de 3 meses.


Artículo 81. Infracciones.
Se añade un nuevo apartado u) al artículo 81.3, relativo a las infracciones graves, quedando redactado el artículo con el siguiente tenor literal:

“3. Constituyen infracciones administrativas graves, por incumplimiento de las medidas agrarias exigibles en la Zona 1 y 2:

...

u) El uso de fertilizantes que contengan nitrógeno inorgánico o de síntesis en la zona 1, en los términos de la disposición adicional decimotercera”.

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