viernes, 25 de abril de 2025

Las dos leyes vigentes sobre el Mar Menor en 2025

La Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor (autonómica), y la Ley 19/2022 que otorga personalidad jurídica al Mar Menor (estatal), tienen objetivos y enfoques distintos pero son complementarias.

  Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor   
  • Se centra en la protección general del Mar Menor, estableciendo medidas para su recuperación y protección. 
  • Crea normas y limitaciones a la actividad humana. 


Gobernanza del Mar Menor 
La forman: 

1. La Comisión interadministrativa para el Mar Menor. 
Formada por:
  • Administración General del Estado, 
  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 
  • Ayuntamientos 

2. Consejo del Mar Menor 
Es el máximo órgano colegiado consultivo y de participación en materia de protección integral del Mar Menor. Depende de la CARM. 

Composición 
a) Un tercio serán representantes de la Administración Regional, la Administración del Estado y los Ayuntamientos
b) Un tercio representará al Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor. 
c) Un tercio representará a organizaciones de la sociedad civil

Algunos aspectos clave de la ley
  • Aprobación del Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor de la Cuenca Vertiente del Mar Menor. 
  • Establece una moratoria urbanística hasta que esta se apruebe el POT. 
  • Limitaciones a la fertilización: En un área de 1.500 metros desde la ribera del Mar Menor, se prohíbe el uso de fertilizantes químicos, estiércoles no compostados o abono verde. 
  • Limitación de la fertilización nitrogenada: Se establece un máximo de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año. 
----------------------------

  Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.   

Reconoce al Mar Menor como un sujeto de derechos, otorgándole personalidad jurídica, lo que le permite ser defendido en los tribunales y ejercer sus derechos. 


Representación y Gobernanza 

Se concreta en tres figuras: 
  • Un Comité de Representantes, compuesto por representantes de las Administraciones Públicas que intervienen en este ámbito y de la ciudadanía de los municipios ribereños. 
  • Una Comisión de Seguimiento (los guardianes o guardianas de la Laguna del Mar Menor). 
  • Un Comité Científico, del que formará parte una comisión independiente de científicos y expertos, las universidades y los centros de investigación. 
Los tres órganos referidos, Comité de Representantes, Comisión de Seguimiento y Comité Científico, formarán la Tutoría del Mar Menor. 

Aspectos clave de la Ley 

Art. 6 
Cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente o Administración Pública. 
  • Mayor representación social que en la Ley 3/2020. 
  • La tutoría es autónoma.
Esquema comparando las dos leyes: