Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor
- Se centra en la protección general del Mar Menor, estableciendo medidas para su recuperación y protección.
- Crea normas y limitaciones a la actividad humana.
Gobernanza del Mar Menor
La forman:
1. La Comisión interadministrativa para el Mar Menor.
Formada por:
- Administración General del Estado,
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
- Ayuntamientos
2. Consejo del Mar Menor
Es el máximo órgano colegiado consultivo y de participación en materia de protección integral del Mar Menor. Depende de la CARM.
Composición
a) Un tercio serán representantes de la Administración Regional, la Administración del Estado y los Ayuntamientos.b) Un tercio representará al Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor.c) Un tercio representará a organizaciones de la sociedad civil.
Algunos aspectos clave de la ley
- Aprobación del Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor de la Cuenca Vertiente del Mar Menor.
- Establece una moratoria urbanística hasta que esta se apruebe el POT.
- Limitaciones a la fertilización: En un área de 1.500 metros desde la ribera del Mar Menor, se prohíbe el uso de fertilizantes químicos, estiércoles no compostados o abono verde.
- Limitación de la fertilización nitrogenada: Se establece un máximo de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año.
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Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
Reconoce al Mar Menor como un sujeto de derechos, otorgándole personalidad jurídica, lo que le permite ser defendido en los tribunales y ejercer sus derechos.
Representación y Gobernanza
Se concreta en tres figuras:
- Un Comité de Representantes, compuesto por representantes de las Administraciones Públicas que intervienen en este ámbito y de la ciudadanía de los municipios ribereños.
- Una Comisión de Seguimiento (los guardianes o guardianas de la Laguna del Mar Menor).
- Un Comité Científico, del que formará parte una comisión independiente de científicos y expertos, las universidades y los centros de investigación.
Los tres órganos referidos, Comité de Representantes, Comisión de Seguimiento y Comité Científico, formarán la Tutoría del Mar Menor.
Aspectos clave de la Ley
Art. 6
Cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente o Administración Pública.