viernes, 16 de mayo de 2025

Exigimos un control eficaz de la navegación en el Mar Menor

Las asociaciones y organizaciones en defensa del Mar Menor, ante la proximidad del verano, hemos hecho un comunicado en el que denunciamos el incumplimiento del Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de enero de 2024, limitaciones destinadas a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones, incluidos los de recreo y las motos acuáticas, durante la navegación. 

Consideramos inaceptable, dado el estado de crisis actual del ecosistema, que en mayo de 2025, casi año y medio después de su aprobación, aún no se haya puesto en marcha dicha norma.


Motos acuáticas en el Mar Menor sin respetar el límite de velocidad

Tampoco se cumplen las limitaciones que establece el Decreto n.º 259/2019, de 10 de octubre, de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y de aprobación del Plan de gestión integral (PGI) de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia. 

El propio PGI reconoce que en el interior de la laguna existen 10 instalaciones nautico-deportivas que ofrecen 3.937 puntos de amarre, lo que supone alrededor del 65% de la oferta regional, a lo que hay que sumar los más de 2.250 barcos fondeados fuera de instalaciones náuticas. Y en cuanto a instalaciones y servicios relacionados, como las motos de agua, supone el 75% de la oferta regional. Además de reconocer los impactos sobre el medio acuático y la avifauna, establece limitaciones, que no se cumplen casi 6 años después de su entrada en vigor.

Puerto Tomás Maestre, uno de los puertos deportivos mayores del Mediterráneo.


El Real Decreto prevé limitaciones a las emisiones de todos los buques y embarcaciones con una potencia de salida superior a 130 kW, además de restricciones específicas en relación con las emisiones de escape y sonoras de las embarcaciones de recreo o deportivas, construidas después de 2006. En estas restricciones se incluyen las motos náuticas.

Se prohíbe realizar cualquier vertido durante el servicio del buque o embarcación en aguas del Mar Menor, y se determinan otras restricciones relacionadas con los límites de velocidad o las áreas de fondeo.

Límites de velocidad

Con respecto a la velocidad, el RD establece que no se superarán los cinco nudos (unos 9,3 km/h) en las zonas con profundidades inferiores a cuatro metros, y así mismo no se superarán los tres nudos (unos 5,6 km/h) en los pasillos de salida de buques y embarcaciones, las zonas de fondeo y en los puertos. En el resto de áreas del Mar Menor, establece que no se superarán los 20 nudos (unos 37 km/h), salvo en los polígonos de velocidad autorizados.

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Repercusión en los medios:

Organizaciones que suscriben el comunicado:
Pacto por el Mar Menor  Alianza Mar Menor (AMARME) ⧫ Colectivo Banderas Negras ⧫ Ecologistas en Acción de la Región Murciana ⧫ El Mar menor de los niños  Federación de Asociaciones de Vecinos del Campo de Cartagena y Comarca (FAVCAC) ⧫ Fundación Sierra Minera ⧫ Greenpeace ⧫ SEO BirdLife ⧫ YayoFlautas Murcia.