Las asociaciones y organizaciones en defensa del Mar Menor, ante la proximidad del verano, hemos hecho un comunicado en el que denunciamos el incumplimiento del Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de enero de 2024, limitaciones destinadas a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones, incluidos los de recreo y las motos acuáticas, durante la navegación.
Consideramos inaceptable, dado el estado de crisis actual del ecosistema, que en mayo de 2025, casi año y medio después de su aprobación, aún no se haya puesto en marcha dicha norma.
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Motos acuáticas en el Mar Menor sin respetar el límite de velocidad |
Tampoco se cumplen las limitaciones que establece el Decreto n.º 259/2019, de 10 de octubre, de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y de aprobación del Plan de gestión integral (PGI) de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia.
El propio PGI reconoce que en el interior de la laguna existen 10 instalaciones nautico-deportivas que ofrecen 3.937 puntos de amarre, lo que supone alrededor del 65% de la oferta regional, a lo que hay que sumar los más de 2.250 barcos fondeados fuera de instalaciones náuticas. Y en cuanto a instalaciones y servicios relacionados, como las motos de agua, supone el 75% de la oferta regional. Además de reconocer los impactos sobre el medio acuático y la avifauna, establece limitaciones, que no se cumplen casi 6 años después de su entrada en vigor.
Puerto Tomás Maestre, uno de los puertos deportivos mayores del Mediterráneo. |
El Real Decreto prevé limitaciones a las emisiones de todos los buques y embarcaciones con una potencia de salida superior a 130 kW, además de restricciones específicas en relación con las emisiones de escape y sonoras de las embarcaciones de recreo o deportivas, construidas después de 2006. En estas restricciones se incluyen las motos náuticas.
Se prohíbe realizar cualquier vertido durante el servicio del buque o embarcación en aguas del Mar Menor, y se determinan otras restricciones relacionadas con los límites de velocidad o las áreas de fondeo.
Límites de velocidad
Con respecto a la velocidad, el RD establece que no se superarán los cinco nudos (unos 9,3 km/h) en las zonas con profundidades inferiores a cuatro metros, y así mismo no se superarán los tres nudos (unos 5,6 km/h) en los pasillos de salida de buques y embarcaciones, las zonas de fondeo y en los puertos. En el resto de áreas del Mar Menor, establece que no se superarán los 20 nudos (unos 37 km/h), salvo en los polígonos de velocidad autorizados.
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Repercusión en los medios:
Organizaciones que suscriben el comunicado:
Pacto por el Mar Menor ⧫ Alianza Mar Menor (AMARME) ⧫ Colectivo Banderas Negras ⧫ Ecologistas en Acción de la Región Murciana ⧫ El Mar menor de los niños ⧫ Federación de Asociaciones de Vecinos del Campo de Cartagena y Comarca (FAVCAC) ⧫ Fundación Sierra Minera ⧫ Greenpeace ⧫ SEO BirdLife ⧫ YayoFlautas Murcia.
Pacto por el Mar Menor ⧫ Alianza Mar Menor (AMARME) ⧫ Colectivo Banderas Negras ⧫ Ecologistas en Acción de la Región Murciana ⧫ El Mar menor de los niños ⧫ Federación de Asociaciones de Vecinos del Campo de Cartagena y Comarca (FAVCAC) ⧫ Fundación Sierra Minera ⧫ Greenpeace ⧫ SEO BirdLife ⧫ YayoFlautas Murcia.