El artículo 6 de la Ley 19/2022 que otorga Personalidad Jurídica del Mar Menor dice: Cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente o Administración Pública.
Dicha acción judicial se presentará en nombre del ecosistema del Mar Menor como la verdadera parte interesada. La persona que ejercite dicha acción y que vea estimada su pretensión tendrá derecho a recuperar todo el coste del litigio emprendido, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados, procuradores, peritos y testigos, y estará eximido de las costas procesales y de las fianzas en materia de medidas cautelares.
Con el fin de guiar los pasos para acceder a un proceso judicial, ponemos un enlace al manual elaborado por la Cátedra de Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza de la Universidad de Murcia, con la participación de Eduardo Salazar Ortuño.
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