miércoles, 29 de noviembre de 2023

Acuerdo en la Unión Europea para endurecer la respuesta a los ecodelitos

 El Consejo de la Unión Europea (UE) y el Parlamento Europeo han alcanzado el 17 de noviembre un acuerdo provisional sobre una propuesta de Directiva de la UE que mejorará el proceso de investigación y enjuiciamiento de delitos ambientales.

Este acuerdo es resultado de las negociaciones promovidas desde la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. El ministerio de Justicia español ha puesto en valor "el compromiso de España y de la Unión para perseguir los delitos ambientales y defender los ecosistemas ante múltiples amenazas". 

Del mismo modo, ha recordado que "esta nueva ley supone un marco de actuación conjunta que va a permitir una respuesta unificada y coordinada contra los delitos sobre el medio ambiente y, por tanto, sobre la salud y la vida de la ciudadanía europea". 

La nueva directiva define de manera más precisa el delito ambiental y agrega nuevos tipos de delitos ambientales. Por primera vez, se armonizan las sanciones para personas físicas y jurídicas en todos los Estados miembros de la UE. Además, se ha acordado aumentar el número de delitos existes en el Derecho penal de la UE de 9 a 18. 

Se amplía y especifica el tipo de conductas prohibidas y su impacto en el medio ambiente. Los nuevos delitos incluyen el tráfico de madera, que es una causa importante de deforestación en algunas partes del mundo; el reciclaje ilegal de componentes contaminantes de barcos; así como graves violaciones de la legislación sobre productos químicos

La nueva directiva incluye un "delito cualificado", entendido como aquel que se comete intencionalmente y que causa bien la destrucción o bien un daño extenso y sustancial, de carácter irreversible o duradero, a un ecosistema de considerable tamaño o valor ambiental, o a un hábitat natural dentro de una zona protegida, o a la calidad del aire, del suelo o del agua. 


Mortandad peces en el Mar Menor, agosto 2021

El texto propone un endurecimiento de las penas, tanto para las personas físicas, que pueden llegar hasta los diez años de prisión en los casos más graves; así como para las personas jurídicas, con una sanción máxima de al menos el 5% del total de ingresos mundiales de la persona jurídica, o alternativamente, 40 millones de euros. 

Además, los Estados miembros deberán asegurarse de que se proporcione formación para aquellos que trabajan en la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos ambientales, como jueces, fiscales y autoridades policiales. 

Los países de la UE también deberán garantizar que estas autoridades cuenten con medios adecuados, incluyendo personal cualificado y recursos financieros, para llevar a cabo sus funciones. También se establecen disposiciones sobre apoyo y asistencia a personas que informan sobre delitos ambientales, defensores del medio ambiente y personas afectadas por estos delitos.