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miércoles, 31 de enero de 2024

Limitaciones a la navegación marítima en el Mar Menor

El Consejo de Ministros aprobó el 31 de enero de 2024 un real decreto por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima en el Mar Menor destinadas a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones incluidos los de recreo y las motos acuáticas durante la navegación.

Entre otras medidas, se prevén limitaciones a las emisiones de todos los buques y embarcaciones con una potencia de salida superior a 130 kW y restricciones específicas en relación con las emisiones de escape y sonoras de las embarcaciones de recreo o deportivas, construidas después de 2006, y de las motos náuticas.

Motos náuticas en el Mar Menor


Además, se prohíbe realizar cualquier vertido durante el servicio del buque o embarcación en aguas del Mar Menor y se determinan otras restricciones relacionadas con los límites de velocidad o las áreas de fondeo.

Velocidad
Con respecto a la velocidad, no se superarán los cinco nudos en las zonas con profundidades inferiores a cuatro metros; no se superarán los tres nudos en los pasillos de salida de buques y embarcaciones, las zonas de fondeo y en los puertos; y en el resto no se superarán los 20 nudos, salvo en los polígonos de velocidad autorizados.

Fondeos
En cuanto a los fondeos, quedan expresamente prohibidos en las zonas de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como en las zonas con presencia de nacras (Pinna nobilis), las de especial protección para las aves (ZEPA), las destinadas a uso de cultivos marinos, las delimitadas para uso militar y en aquellas otras zonas que se designen por la Administración marítima.

Embarcaciones fondeadas frente a la isla del Ciervo


Pacto por el Mar Menor considera que la velocidad permitida de 20 nudos es excesiva, lo adecuado sería permitir en esas zonas 12 nudos como máximo, sobre todo para las embarcaciones grandes, de 12 m de eslora o más, que con sus potentes motores a toda potencia, remueven el lecho marino y dejan una estela de aguas turbias y blanquecinas que tarda horas en disiparse.

Así mismo Pacto por el Mar Menor exige la instalación de suficientes fondeaderos ecológicos en el entorno de las islas para evitar que las anclas alcancen el fondo y un Plan de ordenación que incluyese el estado de los puertos deportivos, un censo de embarcaciones (que incluya eslora, manga, año de construcción, si están al día de la ITB, etc.), pero sobre todo que determinase la capacidad de carga del ecosistema y el fomento de los deportes náuticos, especialmente la vela y el remo.


La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha participado en el trámite de audiencia de esta norma.

sábado, 15 de octubre de 2022

Limitaciones a la navegación marítima para la recuperación y protección del Mar Menor

El Proyecto de Real Decreto por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la recuperación y protección del Mar Menor solicitó observaciones a las medidas para reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones

Pacto por el Mar Menor considera insuficientes estas medidas por lo que deberían ser ampliadas tal como se detalla a continuación.

1º Es imprescindible definir la capacidad de carga de embarcaciones en la laguna, que permita controlar y limitar su número. 

2º Establecer una velocidad máxima de 10 nudos, revisable según sean los resultados. 

3º Prohibir el uso de los motores de dos tiempos. 

4º Limitar progresivamente el uso de los motores de explosión y establecer una fecha límite para el uso de combustibles fósiles en la laguna, que podría aplicarse progresivamente en los casos de las embarcaciones del sector pesquero y de tráfico marítimo. 

5º Prohibir el uso de las motos náuticas, así como la realización de competiciones de motonáutica y velocidad en el Mar Menor.
 
Motos náuticas en el Mar Menor. Foto: Pacto por el Mar Menor


6º Promoción del uso de nuevos tipos de combustibles no contaminantes, como el hidrógeno, y de motores eléctricos para la propulsión de las embarcaciones. 

7º Supervisión, control y prevención de la contaminación procedente de las actividades que se desarrollan en los varaderos de los puertos deportivos. Modernización de estas instalaciones y del tratamiento de los residuos generados. Inspecciones periódicas. Sin varadero no hay navegación. Control sobre las patentes que se aplican a los cascos y su toxicidad. Cumplimiento del Reglamento (UE) nº 528/2012 sobre biocidas que regula la comercialización y el uso de biocidas que se utilizan para proteger a las personas y a los animales. 

8º Prohibición de la presencia de barcos abandonados en los puertos deportivos y fondeados. Exigir que los barcos tengan vigentes el certificado de navegabilidad y el seguro para estar en el agua. Retirada de las embarcaciones hundidas o abandonadas en fondeaderos o playas. 

Barco abandonado en las inmediaciones de la isla del Ciervo. Foto: Pacto por el Mar Menor


9º Exigir que los barcos que naveguen en el Mar Menor tengan tanques para almacenar sus aguas negras, grises y oleaginosas y que los puertos deportivos dispongan de facilidades gratuitas para la recepción de las mismas. 

10º Regularizar el fondeo de embarcaciones en el Mar Menor, mediante la instalación de los tres fondeaderos proyectados en las Islas de La Perdiguera y la Isla El Barón, utilizando sistemas de fondeo ecológicos. 

Barcos fondeados en zonas protegidas. Foto: Pacto por el Mar Menor


11º Potenciar la realización de deportes náuticos no contaminantes, como lo son la navegación a vela y remo, en todas sus modalidades. 

12º Esta normativa de regulación a la navegación en el Mar menor carecerá de toda posibilidad de aplicación si no se le dota del personal necesario para hacer una labor inspectora y de una dotación económica para poder mantener a este personal.