Así el 27 de agosto se aprueba un Decreto Ley en el que, entre otros, destacan los siguientes puntos:
Artículo 33. Restitución de cultivos por razones de competencia autonómica.
1.9 Gestión y fertilización del suelo
1.9.1 | En la producción vegetal ecológica se recurrirá a las prácticas de labranza y cultivo que mantengan o incrementen la materia orgánica del suelo, refuercen la estabilidad y la biodiversidad edáficas, y prevengan la compactación y la erosión del suelo. |
1.9.2 | Se mantendrá e incrementará la fertilidad y la actividad biológica del suelo:
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1.9.3 | Cuando las necesidades nutricionales de las plantas no puedan satisfacerse mediante las medidas de los puntos 1.9.1 y 1.9.2, solo podrán utilizarse (y únicamente en la medida necesaria) los fertilizantes y acondicionadores del suelo que se hayan autorizado de conformidad con el artículo 24 para su uso en la producción ecológica. Los operadores llevarán un registro del uso de esos productos. |
1.9.4 | La cantidad total de estiércol animal, según se define en la Directiva 91/676/CEE, usada en las unidades de producción ecológica o en conversión, no podrá exceder de 170 kilogramos de nitrógeno al año por hectárea de superficie agrícola empleada. Este límite se aplicará únicamente al empleo de estiércol de granja, estiércol de granja desecado y gallinaza deshidratada, mantillo de excrementos sólidos de animales, incluida la gallinaza, estiércol de granja compostado y excrementos animales líquidos. |
1.9.5 | Los operadores de explotaciones agrarias podrán establecer acuerdos de cooperación escritos exclusivamente con otros operadores de explotaciones agrarias y empresas que cumplan las normas de producción ecológica, con el fin de extender estiércol excedentario procedente de unidades de producción ecológica. El límite máximo mencionado en el punto 1.9.4 se calculará a partir de todas las unidades de producción ecológica que participen en dicha cooperación. |
1.9.6 | Podrán utilizarse preparaciones de microorganismos para mejorar las condiciones generales del suelo o para mejorar la disponibilidad de nutrientes en el suelo o en los cultivos. |
1.9.7 | Para la activación del compost podrán utilizarse preparados adecuados a base de plantas y preparados de microorganismos. |
1.9.8 | No se utilizarán fertilizantes nitrogenados minerales. |
1.9.9 | Podrán utilizarse preparados biodinámicos. |
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Representantes de varias organizaciones de SOS Mar Menor: Antonio Vidal, Ramón Pagán, Pedro Luengo y Adela Carrasco ante la Asamblea Regional |