martes, 21 de julio de 2020

Nueva Ley de Protección del Mar Menor

Ante el acuerdo de la mayoría de los partidos políticos para la aprobación de la Ley de Protección del Mar Menor el 22 de julio de 2020, Pacto por el Mar Menor valora positivamente la ampliación de la franja de protección del Mar Menor que pasaría de los 500 metros propuestos en el Decreto Ley a 1.500 m, como se puede ver en el cuadro de abajo.

 

Sin embargo, muestra su preocupación, entre otros aspectos, por la ausencia de regulación a partir de los 1.500 metros, ya que en el resto de la cuenca vertiente se podrá seguir cultivando con las mismas prácticas que hasta ahora, es decir: agricultura intensiva industrial con uso de agroquímicos. 

Pacto recuerda que la agricultura ecológica (1) mantendría regadíos con agua de pozos que deberá ser desalobrada y utilizaría estiércoles entre otros, con el perjuicio para la población ribereña. 

También expresa sus dudas sobre el efectivo control del cumplimiento de las normas, ya que el Mar Menor tiene multitud de normas protectoras que no se han aplicado, y aboga por una Ley que contemple un régimen sancionador severo, con plazos breves de recursos y adopción de medidas cautelares.


Nota: (1) Agricultura ecológica. Normas detalladas de producción

1.9   Gestión y fertilización del suelo

1.9.1

En la producción vegetal ecológica se recurrirá a las prácticas de labranza y cultivo que mantengan o incrementen la materia orgánica del suelo, refuercen la estabilidad y la biodiversidad edáficas, y prevengan la compactación y la erosión del suelo.

1.9.2

Se mantendrá e incrementará la fertilidad y la actividad biológica del suelo:

a)

excepto en el caso de las praderas o los forrajes perennes, mediante la rotación plurianual de cultivos que comprenda obligatoriamente cultivos de leguminosas como cultivo principal o de cobertura para los cultivos de rotación y otros cultivos de abonos verdes;

b)

en el caso de los invernaderos o en el caso de los cultivos perennes distintos de los forrajes, mediante cultivos a corto plazo de leguminosas y abonos verdes, así como el recurso a la diversidad vegetal; y

c)

en todos los casos, mediante la aplicación de estiércol animal o materia orgánica, ambos de preferencia compostados, de producción ecológica.

1.9.3

Cuando las necesidades nutricionales de las plantas no puedan satisfacerse mediante las medidas de los puntos 1.9.1 y 1.9.2, solo podrán utilizarse (y únicamente en la medida necesaria) los fertilizantes y acondicionadores del suelo que se hayan autorizado de conformidad con el artículo 24 para su uso en la producción ecológica. Los operadores llevarán un registro del uso de esos productos.

1.9.4

La cantidad total de estiércol animal, según se define en la Directiva 91/676/CEE, usada en las unidades de producción ecológica o en conversión, no podrá exceder de 170 kilogramos de nitrógeno al año por hectárea de superficie agrícola empleada. Este límite se aplicará únicamente al empleo de estiércol de granja, estiércol de granja desecado y gallinaza deshidratada, mantillo de excrementos sólidos de animales, incluida la gallinaza, estiércol de granja compostado y excrementos animales líquidos.

1.9.5

Los operadores de explotaciones agrarias podrán establecer acuerdos de cooperación escritos exclusivamente con otros operadores de explotaciones agrarias y empresas que cumplan las normas de producción ecológica, con el fin de extender estiércol excedentario procedente de unidades de producción ecológica. El límite máximo mencionado en el punto 1.9.4 se calculará a partir de todas las unidades de producción ecológica que participen en dicha cooperación.

1.9.6

Podrán utilizarse preparaciones de microorganismos para mejorar las condiciones generales del suelo o para mejorar la disponibilidad de nutrientes en el suelo o en los cultivos.

1.9.7

Para la activación del compost podrán utilizarse preparados adecuados a base de plantas y preparados de microorganismos.

1.9.8

No se utilizarán fertilizantes nitrogenados minerales.

1.9.9

Podrán utilizarse preparados biodinámicos.