Ante la confusión que se ha generado durante la mortandad de peces y crustáceos en agosto de 2021 sobre las competencias que corresponden al Gobierno central y a la Comunidad Autónoma respecto al medio ambiente y el Mar Menor, queremos aclarar cuáles son las que corresponden al Gobierno regional de Murcia:
Según el Artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982) corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
2. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
5. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución.
6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
7. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales.
8. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
9. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
14. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.
16. Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial
Artículo 11.
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
2. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
3. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.
4. Régimen minero y energético.
6. Ordenación del sector pesquero.